lunes, 23 de junio de 2014

Efemérides 23 de Junio

1537 – muere Pedro de Mendoza, primer fundador de Buenos Aires.


1763 – nace Josephine, primera esposa de Napoleón.


1797 – El científico alemán Alexander von Humboldt mide el Chimborazo (6.265 metros) en la Cordillera de los Andes, en el actual Ecuador.

1829 – el Gral. unitario José María Paz vence a las fuerzas federales de Juan Facundo Quiroga en el campo de la Tablada, Córdoba.



1846 – nace George Sax, inventor del saxofón.



1868 – la Remington Arms pone a la venta la primera máquina de escribir.



1894 – delegados de 13 países reunidos en París por iniciativa de Pierre de Coubertin, deciden hacer los Juegos Olímpicos de la era moderna.


1894 – nace Eduardo VIII, Duque de Windsor.



1902 – Albert Einstein ingresa como funcionario en la Oficina Confederal de Patentes de Berna.



1955 – se estrena “La Dama y el vagabundo”.




1961 – se firma el Tratado Antártico.
El Tratado Antártico reconoce dos categorías de miembros:
Miembros Consultivos: Estados participantes con voz y voto en las Reuniones Consultivas. Son los doce países signatarios originales a los que se le suman los Estados que cumplieron con los requisitos- realizar investigaciones en la Antártida o haber construido una base - y adquirieron el status de Partes Consultivas.
Miembros Adherentes: Estados que han adherido al Tratado es decir, aceptan y adhieren a los principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica por el momento.

Las principales disposiciones del Tratado Antártico son las siguientes:

Utilización del continente exclusivamente para fines pacíficos, se prohíbe el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras y el ensayo de armas. Libertad de investigación científica y cooperación internacional en la misma, en la forma más amplia posible, alentando al intercambio de información sobre proyectos de investigación; intercambio de personal científico; intercambio de observaciones y resultados. Se prohíben las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos.

El Tratado establece que ninguna actividad que se lleve a cabo durante su vigencia, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía ni para crear nuevos derechos de soberanía en la región. Los Estados firmantes se comprometen a no hacer nuevas reclamaciones de soberanía territorial y a no ampliar las que se hicieron con anterioridad a su firma, mientras el Tratado esté en vigencia.

Se contempla un mecanismo de inspección, por el cual cualquier país firmante puede enviar observadores facultados para visitar las instalaciones de cualquier otra parte contratante, con el fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado.

Las Partes se comprometen, además, a informar por adelantado sobre expediciones, estaciones ocupadas y personal o equipos militares introducidos en apoyo a las actividades científicas; a la vez que establece la realización periódica de reuniones de consulta entre los miembros - Reuniones Consultivas - que se celebran anualmente.

El Tratado es el núcleo de una cantidad de acuerdos conexos que, junto con las medidas adoptadas por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), son denominados Sistema del Tratado Antártico.
Los otros acuerdos que conforman el sistema son:
• la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, Londres, 1972)
• la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, Canberra, 1980) y
• el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991).

Aunque la CCFA y la CCRVMA son acuerdos independientes, contienen disposiciones que comprometen a las Partes en temas esenciales del Tratado Antártico, tales como el Artículo IV sobre reclamos territoriales. Sólo los países miembros del Tratado pueden adherir al Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente



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